Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 198En vigor desde 1 ene 2002
En la Consejería competente en materia de Trabajo existirá un registro público de las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 1 de esta Ley. Reglamentariamente, se determinará su estructura, organización y funcionamiento, así como su coordinación con el registro público de Cooperativas de Crédito.
Se modifica por la disposición adicional 9.2 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2417 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-15