Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección undécima. De las sociedades cooperativas de enseñanza
Art. 146
146 / 198En vigor desde 2 jul 1998
1. A las sociedades cooperativas de enseñanza expresadas en la letra a) del número 2 del artículo anterior les serán de aplicación las normas establecidas en esta Ley para las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios.
2. A las sociedades cooperativas de enseñanza expresadas en la letra b) del número anterior les serán de aplicación las normas establecidas en esta Ley para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-146