Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 18 nov 2011
1. Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad cooperativa harán constar como mínimo los siguientes extremos: a) La denominación de la misma. b) El domicilio social. c) La actividad que constituya su objeto social. d) Su duración. e) Ámbito territorial de la actividad cooperativa principal. f) Requisitos para la admisión y baja de los socios. g) Derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima de aquéllos en las actividades de la sociedad cooperativa. h) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimientos sancionadores y recursos. i) Capital social mínimo de la sociedad cooperativa y determinación de la aportación obligatoria inicial de los distintos socios que tenga la sociedad. j) Regulación del derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas. k) Criterios de distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar a los fondos sociales obligatorios. l) Forma de publicidad y plazo para convocar la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria, así como el régimen de adopción de acuerdos. m) La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad cooperativa, así como su régimen de actuación. n) Número de Interventores y, en su caso, composición y funciones del Comité de Recursos. ñ) Causas de disolución de la sociedad cooperativa. 2. Los estatutos sociales podrán ser desarrollados mediante Reglamentos de Régimen Interno. Se modifica el apartado 1.j) por el del Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-20485 .

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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-14