Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección séptima. De las sociedades cooperativas de viviendas
Art. 137
137 / 198En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales de la Asamblea General ordinaria para su estudio o aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a los socios de las viviendas o locales.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-137