Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección cuarta. De las sociedades cooperativas de transportistas
Art. 124
124 / 198En vigor desde 2 jul 1998
A las sociedades cooperativas de transportistas les será de aplicación lo dispuesto en la sección tercera del presente capítulo.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-124