Art. 123
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección cuarta. De las sociedades cooperativas de transportistas

Art. 123

123 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
1. Son sociedades cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que pueden ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas de personas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestaciones de servicios y suministros y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios. 2. El número mínimo de socios de las sociedades cooperativas de primer grado se elevará a cinco cuando se trate de sociedades cooperativas de transportistas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-123