Art. 109
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección primera. Normas comunes

Art. 109

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En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que su régimen económico y los derechos de los socios se ajusten estrictamente a los principios cooperativos.
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