Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección primera. Normas comunes
Art. 109
109 / 198En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que su régimen económico y los derechos de los socios se ajusten estrictamente a los principios cooperativos.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-109