Art. 104
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 104

104 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones legales y estatutarias aplicables sobre el régimen de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, que se convocarán por los Liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de liquidación. La Asamblea General podrá acordar lo que convenga al interés común.
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