Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Tramitación
Art. Disposición transitoria
44 / 47En vigor desde 12 jun 1998
1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley que aún no hayan terminado en la fecha en que la misma entre en vigor se seguirán tramitando conforme a la normativa aplicable en el momento de su iniciación.
2. Los procedimientos a que se refiere el número precedente deberán resolverse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, entendiéndose caducados por el transcurso de treinta días desde el vencimiento de este plazo de seis meses sin haberse dictado resolución.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/20/2#disposicion-transitoria