Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Tramitación

Art. 41

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En vigor desde 12 jun 1998
Los actos del instructor que denieguen la apertura del periodo probatorio o la práctica de algún medio de prueba propuesto por las partes, serán susceptibles de recurso, en el plazo de tres días, ante el órgano competente para resolver el procedimiento, el cual decidirá, sin más trámite, en el plazo de tres días, considerándose su silencio desestimatorio.
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eli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-41