Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Tramitación

Art. 36

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En vigor desde 12 jun 1998
1. El acuerdo de iniciación tendrá el contenido mínimo siguiente: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder. c) El instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo. d) El órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya la competencia. 2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al inculpado y demás interesados, indicándoles que tienen un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados. Al acuerdo de iniciación se acompañarán la solicitud de apertura del procedimiento, la denuncia o la petición razonada, así como los documentos y pruebas que a éstas se hayan adjuntado o haya tenido en cuenta el órgano titular de la competencia sancionadora para abrir el procedimiento.
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eli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-36