Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 33
33 / 47En vigor desde 12 jun 1998
Si iniciado el procedimiento se constatara que los eventuales responsables no son los inicialmente imputados, sino otros, se dictará resolución absolviendo a los primeros y se iniciará un nuevo procedimiento respecto de los segundos, si la infracción no hubiera prescrito para éstos. No se considerará interrumpido el plazo de prescripción durante la tramitación del primero de los procedimientos, salvo que en el error de imputación cometido en el mismo hubiesen influido relevantemente los imputados en el segundo procedimiento con el objetivo de eludir su responsabilidad.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-33