Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

3 / 47
En vigor desde 12 jun 1998
No hay sanción sin dolo o imprudencia, incluida en esta última la simple inobservancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-3