Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Disposiciones generales

Art. 27

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En vigor desde 12 jun 1998
Cuando el instructor tenga conocimiento de que se está siguiendo otro procedimiento sancionador por los mismos hechos lo notificará al órgano sancionador, el cual, sin paralizar el procedimiento, se pondrá en contacto con el órgano competente para resolver el procedimiento de referencia, a fin de coordinarse para la eficaz aplicación de los artículos 16, 17 y 18 de esta ley.
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eli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-27