Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 47En vigor desde 12 jun 1998
Para la determinación en cada caso concreto de cuál sea la infracción cometida se atenderá exclusivamente a los elementos incluidos en la descripción de los tipos infractores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-13