Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 47
En vigor desde 12 jun 1998
Para la determinación en cada caso concreto de cuál sea la infracción cometida se atenderá exclusivamente a los elementos incluidos en la descripción de los tipos infractores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-13