Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 12 jun 1998
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia a los responsables de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción, así como con la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.
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eli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-12