Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 47En vigor desde 12 jun 1998
Respetando lo establecido en los dos artículos precedentes, las normas sancionadoras sectoriales podrán determinar a los responsables, atendiendo a la naturaleza y finalidad del régimen sancionador sectorial de que se trate.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-10