Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 feb 1998
En cuanto a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se debe relacionar con el Departamento de Justicia o con los que tengan atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales. En cuanto a los aspectos relativos a la profesión, se debe relacionar con el Departamento de Enseñanza o con los que tengan competencias relacionadas con la profesión.
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eli/es-ct/l/1998/02/19/2#art-4