Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 72
72 / 87En vigor desde 5 jul 1998
El Servicio Andaluz de Salud se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios, a los que se refiere el artículo 80 de esta Ley, que le sean asignados.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-72