Art. 57
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 5 jul 1998
La Consejería de Salud, en el marco de la presente Ley, podrá establecer otras estructuras con criterios de gestión y/o funcionales para la prestación de los servicios de atención primaria y/o especializada, atendiendo a razones de eficacia, del nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica.
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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-57