Art. 36
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 5 jul 1998
La Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
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eli/es-an/l/1998/06/15/2#art-36