Art. 35
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 5 jul 1998
La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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