Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 87En vigor desde 5 jul 1998
Es función de las Administraciones Públicas garantizar, bajo las directrices y objetivos de la presente Ley, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria a los ciudadanos, en los términos previstos en la misma.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-34