Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 5 jul 1998
1. Las infracciones sanitarias serán sancionadas con las multas y demás medidas previstas en el artículo 36, apartados 1 y 2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 2. Los órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes: a) Los Alcaldes, hasta 2.500.000 pesetas. b) El Consejero de Salud, hasta 25.000.000 de pesetas. c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para las multas superiores a 25.000.000 de pesetas. 3. Las competencias previstas en el apartado anterior podrán ser objeto de desconcentración, en órganos inferiores, en el seno de las respectivas Administraciones. 4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá actuar en sustitución de los municipios, en los supuestos y con los requisitos previstos en la legislación de régimen local.
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