Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 22 mar 1998
Los titulares, públicos o privados, de locales o recintos en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas, que no dispongan de póliza de seguro según la cuantía fijada en esta Ley, deberán acreditarla ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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