Art. Disposición final
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final

67 / 67
En vigor desde 22 mar 1998
La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/03/13/2#disposicion-final