Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
62 / 67En vigor desde 22 mar 1998
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#disposicion-adicional-tercera