Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
61 / 67En vigor desde 22 mar 1998
Las actividades docentes y formativas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares antes citada, se llevarán a cabo por medio del Instituto Balear de Seguridad Pública.
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Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#disposicion-adicional-segunda