Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

61 / 67
En vigor desde 22 mar 1998
Las actividades docentes y formativas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares antes citada, se llevarán a cabo por medio del Instituto Balear de Seguridad Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/03/13/2#disposicion-adicional-segunda