Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
64 / 67En vigor desde 22 mar 1998
En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma presentará al Parlamento el proyecto de ley correspondiente sobre protección civil en las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#disposicion-adicional-quinta