Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
63 / 67En vigor desde 22 mar 1998
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará y aprobará el plan territorial de emergencias y protección civil de las Illes Balears. El plan territorial, que será el conjunto de planes territoriales insulares, reunirá los planes temáticos en los cuales se pondrán de manifiesto las diferentes zonas territoriales en las que está presente cada riesgo.
El plan territorial se elaborará en base a los antecedentes y a los estudios que se realicen, por parte de los órganos competentes de la diversas Administraciones actuantes, para cada riesgo.
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Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#disposicion-adicional-cuarta