Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 22 mar 1998
El Gobierno de la Comunidad Autónoma y el conjunto de Administraciones Públicas en las Illes Balears promoverán el estudio de los riesgos que puedan afectar a la población, a los animales, a los bienes y al medio ambiente, y la investigación sobre los medios y las técnicas de respuesta, así como los estudios sociológicos necesarios para determinar las necesidades informativas de la población. Con esta finalidad se podrán establecer Convenios y acordar formas de colaboración con la Universidad de las Illes Balears y otras instituciones relacionadas con la materia.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-9