Art. 58
Título TÍTULO VI

Art. 58

59 / 67
En vigor desde 22 mar 1998
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la potestad sancionadora en relación con las infracciones tipificadas en la legislación del Estado en materia de protección civil dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y se ejercerá de conformidad con la clasificación de las infracciones, graduación de las sanciones y criterios sobre imprudencia, peligrosidad y transcendencia para la seguridad de las personas y bienes de acuerdo con lo que disponen la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la norma básica de protección civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-58