Título TÍTULO VI
Art. 53
54 / 67En vigor desde 22 mar 1998
Se considerarán infracciones leves el resto de las infracciones tipificadas en el presente título que no figuren calificadas como muy graves o graves en los artículos precedentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-53