Art. 52
Título TÍTULO VI

Art. 52

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En vigor desde 22 mar 1998
Se considerarán infracciones graves: 1. Las actuaciones imprudentes que originen la prestación por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de cualesquiera de los servicios o actividades de prevención y/o extinción de incendios, salvamentos, rescate o emergencias sanitarias extrahospitalarias. 2. El incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones establecidas en el título VI de esta Ley, cuando, por causa del mismo, se haya producido daño grave a las personas o bienes. 3. El incumplimiento de la obligación de colaboración informativa a que se refiere el artículo 25 de esta ley cuando haya ocasionado daño grave a las personas o bienes en situación de emergencia.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-52