Art. 47
Título TÍTULO VI

Art. 47

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En vigor desde 22 mar 1998
La especial naturaleza de la materia objeto de la presente Ley precisa del establecimiento de un sistema con cobertura legal que, cumpliendo los principios constitucionales en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas, recoja y considere las principales especialidades que la ordenación de las emergencias requiere, y así: 1. Se tipifican infracciones y sanciones en materia de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias. 2. Se tipifican infracciones y sanciones en materia de prevención en espectáculos públicos o actividades recreativas. 3. Se establecen determinados principios disciplinarios, así como la tipificación de infracciones y sanciones en materia de centros de gestión de emergencias.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-47