Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
32 / 67En vigor desde 22 mar 1998
Los Estatutos de cada organización determinarán, respetando los principios y reglas contenidos en esta Ley y los Reglamentos que la desarrollarán, los derechos y deberes de los voluntarios respecto de la organización y asegurarán, en todo caso, su funcionamiento democrático dentro de una estructura jerarquizada.
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Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-32