Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 22 mar 1998
1. La actividad del voluntariado de protección civil se prestará de forma personal, libre y voluntaria, altruista y gratuita, a través de la organización en la que formalmente se haya integrado. La relación del voluntario con su organización en ningún caso generará vínculo alguno de naturaleza contractual o funcionarial, derivando sus obligaciones de la aceptación de las normas internas de la organización por el mero hecho de su voluntaria incorporación a la misma. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior la organización o entidad a la que pertenezca el voluntario, podrá reembolsarle los gastos efectivamente realizados por aquél así como las cantidades dejadas de percibir por el abandono del puesto de trabajo habitual en caso de intervención en actividades propias de protección civil. Asimismo, podrán establecerse otro tipo de gratificaciones o compensaciones siempre que carezcan de periodicidad y de carácter remunerativo. 3. Las organizaciones de voluntariado de protección civil podrán contratar trabajadores por cuenta ajena o valerse de prestaciones de trabajo conyuntural en la medida que lo requiera su regular funcionamiento.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-30