Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 22 mar 1998
Los servicios de emergencias sanitarias extrahospitalarias en las Illes Balears están integrados por todos los servicios públicos y privados dedicados a proporcionar los primeros auxilios y atenciones médicas inaplazables a los afectados en caso de siniestro, calamidad o catástrofe así como a facilitar el necesario transporte a los centros asistenciales que corresponda.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-20