Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
65 / 65En vigor desde 15 may 1998
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#disposicion-final-segunda