Título TÍTULO I
Art. 8
Derogado9 / 65En vigor desde 15 may 1998
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de la Música, que lo será a su vez del Consejo Rector, la ostentará el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
2. La Presidencia del Instituto Valenciano de la Música tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Instituto.
b) Convocar las reuniones del Consejo Rector, señalando lugar, día y hora de la celebración, acompañando el orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con quince días de antelación, salvo casos de urgencia.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
d) Cualquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.
3. Estas funciones podrán ser delegadas en la Vicepresidencia del IVM, que lo será a su vez del Consejo Rector, y que será nombrada por el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia, de entre los miembros del Consejo Rector.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-8