Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

Derogado7 / 65
En vigor desde 15 may 1998
1. Las actividades comerciales propias que, en cumplimiento de sus fines, realice el IVM se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado. 2. La participación en consorcios y sociedades mercantiles habrá de ser autorizada por el Consejo.
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