Art. 53
Título TÍTULO V

Art. 53

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En vigor desde 15 may 1998
1. Se crea la Banda de Música de la Generalidad Valenciana con carácter profesional. 2. La composición y funcionamiento de la Banda de Música de la Generalidad Valenciana será regulada reglamentariamente. 3. La Banda de Música de la Generalidad Valenciana se adscribe al Instituto Valenciano de la Música.
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