Art. 44
Título TÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 15 may 1998
Las Administraciones Públicas procurarán dotar de infraestructuras adecuadas para la interpretación y audiciones musicales en cada una de las zonas o comarcas del territorio valenciano.
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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-44