Art. 43
Título TÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2011
La Generalitat, a través del departamento competente en cada caso, colaborará con las corporaciones locales y entidades musicales sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, restauración, adaptación, mantenimiento, mejora y equipamiento de los edificios destinados a la formación, enseñanza y actividades musicales y sociales. Se modifica por el art. 83 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .

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Pro

eli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-43