Art. 40
Título TÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 15 may 1998
El Registro del Patrimonio Cultural Valenciano expedirá certificado que acredite la inscripción de bienes, actividades y entidades que les identifique y con las demás anotaciones pertinentes conforme a lo que reglamentariamente se determine.
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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-40