Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 15 may 1998
Las Administraciones valencianas colaborarán adecuadamente en la financiación de las enseñanzas musicales, a efectos de dotar a las escuelas de música, de danza y de música y danza de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos.
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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-29