Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
54 / 58En vigor desde 6 may 2010
Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas de Aragón, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnico o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
Se añade por el .8 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#disposicion-adicional-sexta