Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 58En vigor desde 9 abr 1998
El ámbito territorial de los Colegios Profesionales deberá coincidir con el del territorio de la Comunidad Autónoma o con el de una o varias provincias o en su caso, comarcas aragonesas.
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Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-9