Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

5 / 58
En vigor desde 9 abr 1998
La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón deberán ser democráticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-5