Art. 42
Título TÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 9 abr 1998
La Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones en el Registro de Colegios y Consejos por razones de legalidad.
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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-42